Modelo Cesión Contrato Compraventa Vivienda

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Actualizado para 2025 / 2026


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Modelo de Cesión y Contrato de Compraventa de Vivienda

Partes contratantes:

Cedente: Juan Pérez Gómez
DNI: 12345678A
Domicilio: Calle Mayor, 10, 28001 Madrid

Cesionario: María López Ruiz
DNI: 87654321B
Domicilio: Avenida de Andalucía, 25, 41002 Sevilla

Descripción de la vivienda:

Dirección: Calle de la Paz, 5, Madrid
Referencia catastral: 123456789012
Superficie: 85 m²
Estado: Buena conservación y en condiciones habitables.
Número de registro: 9876, libro 150, folio 45, Tomo XV, Inscripción en el Registro de la Propiedad de Madrid.

Cargas y situación legal:

La vivienda se transmite libre de cargas, hipotecas o gravámenes, salvo aquellos ya conocidos y especificados: ningún embargo o carga pendiente. El Cedente declara que la vivienda está al corriente de pagos de comunidad, IBI y demás tributos hasta la fecha de firma.

Precio y modalidad de pago:

Precio total: 120.000 EUR.
Forma de pago: transferencia bancaria en un solo pago en la cuenta ES91 2100 0418 4502 0005 1332.
La cantidad entregada en concepto de señal o arras: 12.000 EUR, que se descontarán del precio final.

Entrega y transmisión de la vivienda:

La posesión y el pleno dominio de la vivienda se transferirán en el momento de la firma de la escritura pública, siendo a partir de entonces de responsabilidad del Cesionario.

Formalización y gastos:

Las partes acuerdan elevar este contrato a escritura pública ante notario. Los gastos de notaría y registro serán de cargo del Cesionario, mientras que los impuestos derivadas de la transmisión correrán por cuenta de este último, salvo pacto en contrario.

Destino y limitaciones:

La vivienda se transmite para uso residencial, respetando las normativas urbanísticas, de comunidad y medioambientales vigentes. El Cesionario reconoce conocer y aceptar las limitaciones y cargas que puedan afectar a la vivienda.

Declaraciones del Cedente:

  • Es propietario pleno y dispone de libertad para transmitir la vivienda.
  • No existen deudas pendientes por servicios o impuestos relacionados con la propiedad, salvo las indicadas.
  • No hay obras, reformas o modificaciones no autorizadas que puedan afectar a la legalidad de la vivienda.

Condiciones suspensivas (si las hubiera):

La validez de este contrato quedará supeditada a la obtención de financiación por parte del Cesionario, o a la aprobación de licencias o permisos necesarios.

Legislación y jurisdicción:

Este acuerdo se regirá por la legislación civil y mercantil aplicable. Para resolver controversias, las partes se someten a los juzgados de Madrid, renunciando a cualquier otro fuero.

Firmado en Madrid, a 15 de octubre de 2023

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Firma del Cedente (Juan Pérez Gómez)
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Firma del Cesionario (María López Ruiz)