Aviso Legal
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Este documento es un ejemplo de un Contrato de Reserva de Inmueble. Modifique la redacción según sus necesidades y requisitos legales específicos.
Contrato de Reserva de Inmueble
Partes involucradas:
Vendedor: Juan Pérez
DNI: 12345678X
Domicilio: Calle Mayor 10, 28001 Madrid
Comprador: María López
DNI: 87654321Y
Domicilio: Avenida Central 25, 28002 Madrid
Detalle del inmueble objeto de reserva:
Dirección: Calle del Sol 8, Madrid
Referencia catastral: 123456789012
Características principales: Piso de 85 m², dos habitaciones y un baño.
Estado: En proceso de documentación y sin cargas conocidas.
Objeto del acuerdo:
El presente contrato tiene por finalidad reservar el inmueble antes descrito a favor del comprador, garantizando su exclusividad durante un período determinado y acordando condiciones para la futura compraventa.
Cantidad de reserva y condiciones:
El comprador entregará la cantidad de 5.000 EUR en concepto de reserva, la cual será descontada del precio total en la futura compraventa. Dicha cantidad será entregada mediante transferencia bancaria a la cuenta del vendedor en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la firma de este contrato.
Duración de la reserva:
La presente reserva será válida por un período de 30 días naturales desde la firma de este documento, pudiendo ser prorrogada por acuerdo de ambas partes por escrito.
Obligaciones del vendedor:
El vendedor se compromete a no negociar ni reservar el inmueble con terceros durante la vigencia del presente contrato y a mantener en condiciones el inmueble para facilitar su futura venta.
Condiciones previas:
La validez de este acuerdo está sujeta a la obtención por parte del comprador del financiamiento necesario y a la disponibilidad del inmueble en las condiciones pactadas.
Incumplimiento y penalizaciones:
En caso de incumplimiento por parte del comprador, la reserva se perderá en favor del vendedor como compensación. Si el vendedor incumple, deberá devolver el doble de la cantidad entregada en reserva.
Legislación y jurisdicción:
Este contrato se rige por la legislación española. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Firmado en Madrid, a 15 de octubre de 2023
Firma del Vendedor
Firma del Comprador
