Aviso Legal
La presente plantilla tiene como finalidad facilitar un acuerdo formal entre las partes, incluyendo la facultad notarial para otorgar poder en representación de una de las partes. Es importante destacar que su uso es solo con fines informativos y no sustituye el asesoramiento legal específico. Se recomienda la revisión por parte de un profesional del derecho antes de formalizar cualquier compromiso, ya que la responsabilidad por su utilización recae únicamente en el usuario, y no nos hacemos responsables de posibles errores o interpretaciones incorrectas.
Este es solo un ejemplo de modelo de contrato de arras con poder notarial. Ajuste la redacción a su situación y requisitos legales específicos.
Modelo de Contrato de Arras con Poder Notarial
Partes contratantes:
Vendedor: Juan Pérez García
DNI: 12345678A
Domicilio: Calle Mayor, 10, 28001 Madrid
Comprador: María López Rodríguez
DNI: 87654321B
Domicilio: Avenida Central, 25, 46001 Valencia
Objeto del acuerdo:
La presente colaboración tiene como finalidad la formalización del acuerdo de arras para la compraventa del inmueble descrito a continuación, mediante el otorgamiento de poder notarial para la firma de la escritura pública.
Información del inmueble:
Situación: Barrio Las Rosas, Madrid
Dirección: Calle Mayor, 10
Referencia catastral: 12345678901234567890
Superficie: 120 m²
Linderos: Norte con calle, Sur con propiedad c), Este con solar, Oeste con calle
Finca registral nº: 56789, Tomo 456, Libro 12, Folio 78, Registro de la Propiedad de Madrid
Condiciones y poder notarial:
El comprador entregará al vendedor la cantidad de 20.000 EUR en concepto de arras penitenciales, condicionando la celebración de la compraventa, la cual será formalizada mediante escritura pública otorgada por poder notarial, en la fecha acordada por ambas partes.
Garantías y declaraciones:
- Que ambas partes tienen plena capacidad para contratar y obligarse.
- Que el inmueble se encuentra libre de cargas, gravámenes y ocupantes, salvo las expresamente indicadas.
- Que el vendedor otorga poder notarial al comprador para que pueda firmar la escritura en su nombre y representación.
Condiciones suspensivas:
La validez definitiva de este acuerdo estará supeditada a la obtención del poder notarial y a la formalización de la escritura pública en el plazo de 60 días desde la firma del presente documento.
Legislación y jurisdicción:
La presente colaboración se regirá por la legislación civil vigente. Para cualquier disputa, las partes someten su resolución a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero.
Madrid, a 15 de octubre de 2023
Firma del Vendedor
Firma del Comprador
