Aviso Legal
La documentación presentada tiene como finalidad informar sobre las condiciones y términos de un acuerdo de usufructo, y no sustituye el asesoramiento jurídico especializado. Para garantizar una correcta interpretación y aplicación, se recomienda consultar a un profesional en derecho. El uso de esta información es responsabilidad exclusiva del usuario, desconociendo posibles errores u omisiones y las consecuencias derivadas de su empleo sin la correspondiente revisión legal.
Este documento es un modelo de ejemplo para un Contrato de Usufructo. La redacción debe adaptarse a la situación concreta y a la normativa vigente correspondiente.
Contrato de Usufructo
Partes contratantes:
Titular del pleno dominio: Ana María López
DNI: 12345678A
Domicilio: Calle Mayor, 15, 28001, Madrid
Usufructuario: Juan Carlos Pérez
DNI: 87654321B
Domicilio: Avenida de las Flores, 22, 28002, Madrid
Objeto del usufructo:
Finca ubicada en Término municipal de Madrid, con referencia catastral XXXXXXXXXX, superficie de 2.500 m², comprada en el Registro de la Propiedad número 3 de Madrid, Tomo 5000, Libro 150, Folio 120.
Cargas y estado del bien:
La finca se encuentra libre de cargas y gravámenes, salvo el usufructo que ahora se establece. El titular declara que no existen deudas pendientes relacionadas con la finca.
Duración y condiciones del usufructo:
El usufructo tendrá una duración de 20 años, comenzando el día de la firma, y podrá ser renovado previo acuerdo de ambas partes.
Obligaciones y uso del usufructuario:
El usufructuario se compromete a conservar el estado de la finca, realizar las conservaciones necesarias y pagar los impuestos que correspondan. Podrá disfrutar de los frutos y rentas conforme a la ley.
Declaraciones del usufructuario:
- Que acepta la existencia del usufructo en los términos pactados.
- Que se compromete a devolver la finca en las mismas condiciones al finalizar el usufructo, salvo el deterioro normal por el uso.
- Que cumplirá con las obligaciones fiscales relacionadas con la finca durante el período del usufructo.
Condiciones suspensivas:
La validez de este acuerdo está sujeta a la notificación del otorgamiento del título de usufructo en el Registro de la Propiedad.
Legislación y jurisdicción:
Este contrato se regirá por la legislación civil vigente. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Firmado en Madrid, a 15 de octubre de 2023.
Firma del Titular del dominio
Firma del usufructuario
