Contrato Alquiler Con Avalista

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Actualizado para 2025 / 2026


Aviso Legal

Este documento se proporciona únicamente con fines informativos y no reemplaza el asesoramiento legal especializado. Para la formalización de un acuerdo de alquiler, se recomienda consultar a un profesional del derecho que pueda asesorar respecto a las condiciones específicas y las garantías involucradas, incluyendo la posible participación de un avalista. El uso de esta plantilla es de responsabilidad exclusiva del usuario, y no nos hacemos responsables por errores u omisiones que puedan surgir de su utilización sin la revisión adecuada por parte de un experto.


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Contrato de Alquiler con Avalista

Partes contratantes:

Arrendador: Juan Pérez
DNI: 12345678A
Domicilio: Calle Falsa 123, 28001 Madrid

Arrendatario: María Gómez
DNI: 87654321B
Domicilio: Avenida Siempreviva 456, 28002 Madrid

Avalista: Carlos Ruiz
DNI: 11223344C
Domicilio: Calle Verde 789, 28003 Madrid

Descripción del inmueble objeto del contrato:

Dirección: Calle Mayor 10, Madrid
Referencia catastral: 123456789012
Superficie: 80 m²
Uso: Vivienda habitual

Condiciones del alquiler:

Duración: Desde 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2024.
Renta mensual: 600 EUR, pagadera por meses adelantados antes del día 5 de cada mes.
Depósito: 1 mes de renta, entregado en el momento de firma.

Obligaciones del avalista:

El avalista responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, incluyendo el pago de rentas, gastos y daños, durante toda la vigencia del contrato y en caso de prórroga.

Condiciones adicionales:

  • El arrendatario se compromete a no realizar obras sin autorización previa del arrendador.
  • En caso de impago, el arrendador podrá reclamar la totalidad de la deuda al avalista sin necesidad de requerimiento previo.
  • El contrato se prorrogará automáticamente si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovarlo con al menos 30 días de antelación.

Cláusulas suspensivas:

La validez de este contrato está condicionada a la presentación de la documentación acreditativa de la solvencia del avalista.

Legislación y jurisdicción:

Este contrato se regirá por la legislación civil vigente. Para cualquier litigio, las partes se someten a los Tribunales de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero.

Madrid, a 15 de diciembre de 2023

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Firma del Arrendador
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Firma del Arrendatario
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Firma del Avalista