Propuesta De Alquiler De Inmueble

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Actualizado para 2025 / 2026


Aviso de Condiciones

Esta propuesta se presenta únicamente con fines informativos y no sustituye asesoramiento legal especializado. Se recomienda consultar a un profesional en derecho inmobiliario antes de formalizar cualquier acuerdo. El uso de esta información es de responsabilidad exclusiva del usuario, y no nos hacemos responsables por errores, interpretaciones o consecuencias derivadas de su utilización sin la supervisión adecuada.


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Propuesta De Alquiler De Inmueble

Partes involucradas:

Arrendador/a: Juan Pérez
DNI: 12345678A
Domicilio: Calle Mayor, 10, 28001, Madrid

Arrendatario/a: María López
DNI: 87654321B
Domicilio: Calle Fuentes, 20, 28002, Madrid

Descripción del inmueble objeto del alquiler:

Dirección: Calle Mayor, 10, Madrid
Tipo: Oficina
Superficie: 100 m²
Características adicionales: luminosa, con aire acondicionado y acceso a internet.

Condiciones del alquiler:

Periodo de alquiler: desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2024.
Precio mensual: 1.200 EUR, pagaderos por adelantado antes del día 5 de cada mes.
Depósito de garantía: equivalente a un mes de alquiler, es decir, 1.200 EUR, que será devuelto al finalizar el contrato, previa inspección del estado del inmueble.

Condiciones de uso:

El inmueble se destinará exclusivamente a uso de oficina y no podrá ser destinado a actividades ilícitas o que puedan causar molestias a los vecinos.

Obligaciones del arrendador:

  • Entregar el inmueble en condiciones aptas para su uso.
  • Realizar las reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad y funcionalidad del inmueble.

Obligaciones del arrendatario:

  • Pagar puntualmente la renta y el depósito.
  • No realizar modificaciones sin autorización previa.
  • Devolver el inmueble en las mismas condiciones en que fue entregado, con excepción del deterioro por uso normal.

Cláusulas adicionales:

Cualquier modificación o ampliación del presente acuerdo deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes.

Legislación y jurisdicción:

Este acuerdo se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos y, para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados de Madrid.

Madrid, a 15 de abril de 2023

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Firma del Arrendador
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Firma del Arrendatario