Aviso Legal
La presente plantilla de contrato se proporciona únicamente con fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Para garantizar la validez y adecuación del acuerdo, se recomienda consultar con un abogado especializado en arrendamientos. El uso de este documento es responsabilidad exclusiva del usuario, y no se asumen responsabilidades por errores, omisiones o consecuencias derivadas de su utilización sin la revisión de un experto en la materia.
Este es un ejemplo ilustrativo para un contrato de alquiler sin fianza. Adapte el contenido según sus necesidades y requisitos legales.
Modelo de Contrato de Alquiler Sin Fianza
Partes contratantes:
Arrendador: Juan Pérez
DNI: 12345678A
Domicilio: Calle Mayor, 10, 28001 Madrid
Arrendatario: Laura Gómez
DNI: 87654321B
Domicilio: Avenida Central, 15, 28002 Madrid
Objeto del contrato:
El arrendador cede en arrendamiento al arrendatario la vivienda ubicada en Calle Mayor, 10, Madrid, con una superficie de 80 m², destinada exclusivamente a vivienda habitual.
Duración del contrato:
La duración será de 12 meses, comenzando el 1 de mayo de 2024 y finalizando el 30 de abril de 2025, prorrogable según acuerdo de ambas partes.
Renta y forma de pago:
La renta mensual será de 600 EUR, pagadera por adelantado el primer día de cada mes mediante transferencia bancaria a la cuenta del arrendador.
Gastos y servicios incluidos:
La renta incluye el consumo de agua, electricidad y comunidad. No se solicita fianza adicional.
Obligaciones del arrendatario:
- Mantener la vivienda en buen estado.
- Respetar las normas de convivencia y uso del inmueble.
- No realizar obras sin consentimiento del arrendador.
Prohibiciones:
Queda prohibido subarrendar, ceder el contrato o modificar la vivienda sin autorización previa del arrendador.
Condiciones especiales:
Este contrato se realiza sin la prestación de fianza, con lo cual el arrendatario asume la responsabilidad de posibles reparaciones o daños ocasionados en la vivienda.
Ley aplicable y jurisdicción:
Este acuerdo se rige por la legislación civil vigente. Para la resolución de conflictos, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Firmado en Madrid, a 25 de abril de 2024
Firma del Arrendador
Firma del Arrendatario
