Contrato De Alquiler Entre Particulares

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Actualizado para 2025 / 2026


Aviso Legal

La presente plantilla tiene fines informativos y sirve como modelo para un acuerdo de alquiler entre particulares. No sustituye la asesoría legal especializada. Se recomienda consultar con un profesional en derecho inmobiliario antes de firmar cualquier acuerdo. El uso de este documento es responsabilidad del usuario, quien establece que no nos hacemos responsables de errores, omisiones o consecuencias derivadas de su utilización sin revisión profesional adecuada.


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Este es solo un ejemplo ilustrativo de un contrato de alquiler entre particulares. La redacción puede adaptarse según las circunstancias y requisitos legales específicos.

Contrato de Alquiler entre Particulares

Partes contratantes:

Arrendador: Juan Pérez López
DNI: 12345678A
Domicilio: Calle Mayor, 10, 28001 Madrid

Arrendatario: María Gómez Ruiz
DNI: 87654321B
Domicilio: Calle Luna, 5, 28002 Madrid

Descripción del inmueble:

Ubicación: Madrid, Distrito Centro
Dirección: Calle Mayor, 10
Superficie: 80 m²
Referencia catastral: 12345678901234
Estado: Bueno, en buen estado de conservación.

Condiciones del alquiler:

Duración: 12 meses, comenzando desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.
Renta total: 6.000 EUR, pagaderos en 12 mensualidades de 500 EUR cada una.
Forma de pago: Transferencia bancaria a la cuenta del arrendador, en los primeros cinco días de cada mes.
Fianza: 1 mes de renta (500 EUR), entregada en el acto de firma del contrato.

Uso y obligaciones:

El arrendatario se compromete a destinar el inmueble únicamente a uso de vivienda, manteniendo en buen estado las instalaciones y mobiliario. No podrán realizar obras sin autorización previa del arrendador.

Mantenimiento y reparaciones:

El arrendador será responsable de las reparaciones estructurales y de instalaciones comunes. El arrendatario se encargará del mantenimiento rutinario y de comunicar cualquier avería.

Finalización del contrato y devolución:

Al finalizar el contrato, el arrendatario devolverá el inmueble en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro por el uso normal. La fianza será devuelta en un plazo máximo de 30 días, descontando posibles reparaciones.

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Firma del Arrendador
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Firma del Arrendatario